Desde hace 11 años está acéfala una institución implantada tras la reforma constitucional de 1994: defensor del pueblo.
El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró al defensor del pueblo como un órgano independiente, instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que es designado y removido por mayoría calificada del Congreso y que actuará con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, cuya misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas, para todo lo cual se le otorgó legitimación procesal.
Debemos tomar conciencia de la gravedad que implica esta vacancia en el normal desempeño de las instituciones de la República, teniendo en cuenta que se trata de la única institución legitimada para asumir la defensa no jurisdiccional de los derechos fundamentales, así como también garantizar su efectividad y plena vigencia. El organismo hoy, al estar acéfalo, trabaja con capacidades muy recortadas, sin poder iniciar juicios ni acciones colectivas.
El Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo (ILO), la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (Adpra) y distintas organizaciones defensoras de derechos humanos han alzado sus voces para reclamar en reiteradas ocasiones por la impostergable necesidad de cubrir ese cargo frente al estado de indefensión en que se hallan muchas personas y colectivos frente a los eventuales abusos y vulneraciones cometidos, por acción u omisión, ya sea por parte de la administración o, incluso, por parte de empresas prestadoras de servicios públicos.
La misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en más de una oportunidad exhortó al Congreso a cumplir con el mandato constitucional (por ejemplo, en la causa Cepis). Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en sus últimas observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina (noviembre de 2018), subrayó expresamente que «lamenta que la vacante del defensor del pueblo, quien tiene responsabilidades claves para los derechos económicos, sociales y culturales, no se haya resuelto a pesar de una recomendación de este comité en 2011» y a su vez «recomienda al Estado parte que active el mecanismo de selección y proceda a la nominación del defensor del pueblo… que incluye la aplicación de un proceso claro, transparente y participativo de selección y nominación…».
La demora resulta inexplicable y constituye un atropello al derecho de la ciudadanía de contar con una figura clave en la protección y la defensa de sus derechos. Desde la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) reclamamos que se resuelva esta anomalía y se designe al defensor del pueblo de la Nación, porque no solo se está desconociendo una manda constitucional, lo que es de por sí un hecho condenable, sino también porque se está privando a todos quienes habitan nuestro país de la defensa y protección de una magistratura instituida para proteger y defender sus derechos fundamentales.
Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA)