Considera que la norma cuestionada resulta violatoria de lo
dispuesto por el artículo 5º de la Constitución Nacional, en función de lo
establecido por los artículos 1º de la Ley Fundamental y 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual solicita que se inhabilite
al señor Insfrán a oficializar su candidatura ante el Tribunal Electoral
Permanente provincial para un nuevo período.