Nota de Opinión 12 05 2021 Publicada en Nuevos Papeles

Autor: Juan Pablo Zanetta

Desde 2016 se ha arraigado una tesis amplia que ha consolidado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sujeto del federalismo argentino en tanto “ciudad constitucional federada”. Y en esta línea, en el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, una vez más, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, avanza operativamente en la defensa de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.Recordemos que la autonomía política y jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires surge de lo establecido por el artículo 129 de la Constitución Nacional y, al mismo tiempo, que del artículo 6 de la Constitución porteña emerge el mandato expreso a las autoridades constituidas de la Ciudad de preservar esta autonomía. Así, y a raíz del decreto de necesidad y urgencia 241/21 que dispuso la suspensión de clases presenciales en el ámbito del AMBA, el Gobierno local cuestionó la validez del artículo 2º, por considerar que la adopción de medidas sanitarias en los establecimientos educativos en el ámbito de la Ciudad se encuentran reservadas a su Jefe de Gobierno y no al Poder Ejecutivo Nacional. La sentencia del Máximo Tribunal es contundente: “en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Los argumentos y fundamentos aparecen distribuidos entre los votos de Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. No obstante, de una lectura sistemática del fallo, se puede advertir que la Corte Suprema evaluó la validez del DNU 241/21 a partir de la distribución de competencias federales y locales que efectúa la Norma Suprema. Atento que tanto en materia sanitaria como en materia de educación, las competencias son concurrentes entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se recordó que las normas adoptadas por las autoridades nacionales no sólo no deben contradecir a la Constitución ni a los Tratados Internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y en este sentido, se resolvió que el DNU 241/21 no justificó de manera suficiente que el Estado Nacional ejercite una competencia sanitaria que alcanzó a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que invadió una competencia propia de esta última. No se observó la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad. Consecuentemente, la CSJN subrayó que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación.Asimismo, el Alto Tribunal observó que el AMBA -en los términos del artículo 124 del texto constitucional- no puede ser entendido como la conformación de una “región” a los fines de que el Estado Nacional adopte políticas en materia epidemiológica, ni puede involucrar una modificación de las potestades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por último, y con relación al instrumento jurídico a través del cual se dispuso la suspensión de las clases presenciales, la CSJN consideró innecesario ponderar su validez, atento que la modificación dispuesta por el artículo 2° del DNU 241/2021, no constituye el ejercicio de potestades constitucionales que le competen a las autoridades federales, sino que vulnera atribuciones y potestades propias de la autonomía política reconocida por la Constitución Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y se aclara, al respecto, que “aun en el supuesto hipotético en que el contenido material de la regulación en estudio se instrumente mediante una ley formal del Congreso Nacional, la conclusión a que arriba el Tribunal en torno a la vulneración de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires se mantendría incólume” (Considerando 26). En definitiva, la Corte Suprema ha custodiado nuevamente la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires. No quedan dudas que la “ciudad constitucional federada” cuenta con todas las facultades propias de legislación en los mismos términos que las provincias argentinas y conserva su poder de policía en materia de educación y salud (entre otras) de conformidad con la Constitución Nacional y la Constitución porteña de 1996.

Juan Pablo Zanetta es Consejero de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

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