Por Juan Pablo Zanetta

En la argentina volvemos a discutir una reforma al Consejo de la Magistratura Nacional y el Congreso debe, en un plazo razonable, reglamentar el Artículo 114 de la CN en sintonía con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La reforma constitucional de 1994 introdujo en el ordenamiento jurídico esta institución compleja, extraordinariamente joven frente al resto de las instituciones, a las cuales ha venido a sacarles o complementar competencias.

Esta metamorfosis singular transitó por un difícil sendero, que fue desapoderar a la Corte Suprema de todas aquellas facultades que había ido concentrando a través de los tiempos pero que, en rigor, nada tenían que ver con el ejercicio de la función jurisdiccional. La reforma transfirió la administración del Poder Judicial y el ejercicio de facultades disciplinarias y reglamentarias al Consejo de la Magistratura.

La finalidad de la reforma fue tratar de asegurar la independencia del Poder Judicial y para lograr ese objetivo se le restringió al Poder Ejecutivo la discrecionalidad en los nombramientos de los jueces inferiores mediante un sistema de selección que privilegiara la idoneidad.

Así, las propuestas del Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes de los tribunales inferiores a partir de la reforma, se restringe a las ternas emanadas del Consejo en base a un sistema de concursos públicos.

Se dejaba así en el pasado los tiempos en que el Presidente podía proponer al Senado a cualquier persona que cumpliera los requisitos mínimos que establecía la Constitución y que al mismo tiempo gozara de su simpatía o fuera afín al gobierno de turno para alcanzar la dignidad de Juez de la República. 

Finalmente, la reforma excluyó de la órbita del parlamento la potestad de remover a los magistrados inferiores, transfiriendo la misma al nuevo órgano.

El primer intento del Congreso por reglamentar el instituto constitucional fue a través la Ley 24.937, publicada en enero de 1998

Como se ve, al Congreso le tomó más de tres años generar los consensos necesarios que permitieran reglamentar el tan mentado equilibrio al cual hace referencia el constituyente, requisito fundamental para que este órgano pudiera satisfacer las nobles expectativas que habíamos depositado en él, garantizar la independencia del servicio de justicia y privilegiar la idoneidad en la selección de los magistrados.

La piedra angular del Consejo de la Magistratura es el equilibrio entre los distintos estamentos que lo componen. Y este equilibrio, trabajosamente construido, fue alterado por la Ley 26.080 publicada en febrero de 2006.

Esta reforma impulsada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner tuvo como objetivo partidizar un organismo que debiera ser técnico, avasallando el equilibrio que exige la Constitución, devolviéndole al Ejecutivo no sólo buena parte de la capacidad de entrometerse en el Poder Judicial, sino también su capacidad para influir en las decisiones del servicio de justicia, lesionando severamente la independencia de la justicia que había sido la razón de ser del Consejo.

A la vista del Fallo de Corte Suprema debemos discutir una reforma al Consejo de la Magistratura de la Nación que reestablezca aquel equilibrio perdido. 

Para ello, el Congreso debe de sancionar una nueva ley cuyo principal objetivo debe de ser restarle capacidad de influencia a los gobiernos de turno sobre la independencia del Poder Judicial, restituyendo el equilibrio entre los distintos estamentos.

Consejero de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ex Presidente de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires  

@JuampiZanetta

Link a la nota original en Diario Clarin:https://clar.in/3GKwPKp?fromRef=whatsapp