La Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires solicita la implementación virtual sistema de mediación prejudicial

Presentó el pedido ante el Ministerio de Justicia

 

23 de abril de 2020. La Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos aires envió por nota un pedido a la Ministra de Justicia de la Nación, Dra Marcela Losardo para que arbitre los medios necesarios que permitan la utilización de plataformas virtuales para el inicio y/o continuidad del sistema de mediaciones prejudiciales previstas en la Ley N° 26.589. (Dada la situación de emergencia actual a partir de la declaración del aislamiento social, preventivo y obligatorio)

 

El Poder Ejecutivo viene dictando varias normativas relacionadas con la normalización de la vida cotidiana de la sociedad en general, y que en esa inteligencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) – a través de las acordadas 11 y 12 del corriente año- ha implementado una batería de acciones tecnológicas tendientes a lograr el máximo aislamiento social y la no circulación tanto de profesionales matriculados, como así de sujetos en condiciones de reclamar o ser reclamados en derechos.

En este contexto, y de manera novedosa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social -a través de la Resolución N° 344-MT-20- ha dispuesto recientemente, la utilización de medios electrónicos para la celebración de las audiencias SECLO a distancia, así como para la iniciación, continuidad y/o finalización de los procedimientos previstos para la conciliación laboral obligatoria.

El titular de AABA, Juan Pablo Zanetta señaló que “ En este mismo sentido,  se solicita al Ministerio de Justicia que arbitre los medios necesarios a los fines de lograr, que tanto los trámites de requerimiento de audiencias prejudiciales –de carácter privada o pública- como su celebración y culminación, sean realizados a través de plataformas virtuales en las condiciones que ese Ministerio estime corresponder, respetando por supuesto las garantías de la debida defensa y el debido proceso, así como las provisiones de la Ley N° 26.589 y su Decreto reglamentario N° 1467/11”.