La Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires (AABA) solicitó al Jefe de Gabinete y a la titular de AFIP una serie de pedidos para defender la profesión durante la cuarentena establecida por el gobierno nacional.

 

Nuestra Asociación envió al Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Santiago Cafiero, un pedido para que se exima a los profesionales abogados del pago del monto de autónomos correspondiente a su categoría y posponga el pago del IVA referido a las facturas no abonadas por un plazo no menor a 180 días desde el vencimiento respectivo.

Y frente a la AFIP, se solicitó que se aclare que la actividad se encuentra incluida en los beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 como “servicios jurídicos”.

“La medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dictada por parte del Poder Ejecutivo de la Nación impide trabajar a la inmensa mayoría de las abogadas y los abogados. A la fecha, la actividad judicial es y será prácticamente nula al menos hasta el próximo 26 de abril, desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido limitadas excepciones a la feria, sólo para supuestos de amparos y cuestiones urgentes en materia penal”, expresaron Juan Pablo Zanetta, titular de AABA, y Edith Graciela Martínez, Secretaria General.

Pese a estar abarcados por el código 749009 del “Anexo-2 Actividades menor grado de afectación”, que especifica solamente “actividades profesionales”, muchos profesionales abogados no pueden acceder al beneficio al no coincidir con el código nomenclador de actividades AFIP “servicios jurídicos”, lo que empeora aún más su precaria situación económica.

Sumado a que varios abogados están inscriptos como autónomos, categorías I a IV que, al ser responsables inscriptos, no logran cobrar las facturas emitidas a sus clientes, teniendo el pesado bagaje de abonar el IVA que no perciben todo junto a fin de mes.

Es por eso que AABA solicitó al Sr. Jefe de Gabinete que exima a los profesionales abogados del pago del monto de autónomos correspondiente a su categoría y posponga el pago del IVA referido a las facturas no abonadas, por un plazo no menor a 180 días desde el vencimiento respectivo.

La misma carta fue enviada a la Lic. Marcó Del Pont, titular de la AFIP, pidiendo además que se aclare que la actividad se encuentra incluida en los beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020.

“Consideramos que esta aclaración ayudaría a reducir el impacto actual sobre los profesionales, ya que otras actividades, igualmente incluidas, cuentan con un código especial, como por ejemplo los ´servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal´ y los ´servicios inmobiliarios´, configurándose una manifiesta discriminación”, señalaron.